Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE CARRETONEROS DE LA CAPITAL

Aprobado el 3 de Febrero de 1896

Publicado en La Gaceta No. 372 del 5 de Febrero de 1896

El Presidente de la República tiene á bien conceder su aprobación al acuerdo siguiente:

“El Jefe Político del departamento — Considerando: que el comercio sufre a menudo robos de los carretoneros que toman sus efectos para conducirlos á sus casas y se alzan con ellos, haciéndose muy difícil identificarlos — Considerando igualmente: que los llamados camaroneros desvalijan con frecuencia á los pasajeros, tomando de sus manos los equipajes y quedándose con ellos, siendo igualmente imposible averiguar su paradero é identificarlos; en el deseo de garantizar los intereses del público, acuerda:
10 — Todo dueño de carretón esté obligado á matricular éste en la Gobernación de Policía del departamento, la que llevará un libro al efecto en que anotará él nombro y apellido del dueño del carretón, el del carretonero sino fuese el propio dueño, el que lo sirve y el número de orden del vehículo.
20 — Los carretoneros irán marcados con una placa de cobre ó de latón la cual contendrá el número del vehículo, el qué no será menos de dos pulgadas de alto.
30 — Todo el que ejerza el oficio de carretonero ó camaronero deberá matricularse también en la Gobernación de Policía, la que inscribirá su nombre, apellido y filiación en el libro atrás mencionado y obligará al matriculado á llevar una placa al pecho en que conste el número que le corresponda.

40 — El carretonero y camaronero que infrinjan estas disposiciones, que no se matriculen ó anden sin las placas respectivas, serán conducidos por la policía á la Dirección del ramo, y el Gobernador los multará en cinco pesos, obligándolos al mismo tiempo á cumplir con lo que esta ley previene.
50 — El Gobernador de Policía no admitirá como carretonero ó camaronero á los que hayan sido encausados por el delito dé robos ó sean de notoria mala conducta y queda encargado del estricto cumplimiento del presente acuerdo.

60 — Dése cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación, si lo tiene á bien –– Managua, 23 de Enero de 1896 — Féliz P. Zelaya R.
Comuníquese — Managua, 3 de Febrero de 1896 — Zelaya — El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado accidentalmente del despacho de Policía — Matus.
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