DE REINCORPORACIÓN LA CONVENCIÓN MOSQUITA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 20 de Noviembre de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 15 de Diciembre de 1894
Departamento de la Gobernación
DE REINCORPORACIÓN
La Convención Mosquita,
Considerando: que el cambio verificado el 12 de Febrero del corriente año fue debido al esfuerzo de la autoridad de Nicaragua, la cual quizo redimirnos de la esclavitud en que nos encontrábamos.
Considerando: que hemos acordado sujetarnos enteramente á las leyes y autoridades de Nicaragua para formar parte de su organización política y administrativa.
Considerando: que la falta de un gobierno respetable y legítimo es siempre causa de calamidad para el pueblo, en cuyo caso hemos estado tanto tiempo.
Considerando: que uno de los motivos del atraso en que vivimos fue sin duda el haberse defraudado las rentas de la Mosquitia, invirtiéndolas en fines ajenos á un buen orden administrativo.
Considerando: que aunque la Constitución de Nicaragua provee á todas las necesidades y aspiraciones de un pueblo libre, eso no obstante, deseamos conservar privilegios especiales que acuerden con nuestras costumbres é índole de raza.
En virtud de todo lo expuesto, haciendo uso de un derecho natural y por nuestra libre y espontánea voluntad declaramos y;
DECRETAMOS:
Art. 1o—La Constitución de Nicaragua y sus leyes serán obedecidas por los pueblos mosquitos, quedando éstos bajo el amparo de la bandera de la República.
Art. 2o—Todas las rentas que produzca el litoral mosquito serán invertidas en su propio beneficio, reservándonos así la autonomía económica; pero dichas rentas serán colectadas y administradas por los empleados fiscales del Supremo Gobierno.
Art. 3o—Los indígenas estarán exentos en tiempo de paz y guerra de todo servicio militar.
Art. 4o—Ninguna taxa será impuesta sobre las personas de los mosquitos.
Art. 5o—El derecho de sufragio es extensivo á varones y mujeres de diez y ocho años.
Art. 6o—Los caseríos indíjenas estarán sujetos inmediatamente al Jefe Inspector y á los Alcaldes y Policías en sus respectivas localidades.
Art. 7o—No podrá recaer elección de dichos empleados sino en los indios mosquitos.
Art. 8o—Los Alcaldes y policías servirán sus destinos durante todo el tiempo que merezcan la confianza de los pueblos; pero podrán ser removidos por acuerdo del Intendente ó por moción popular.
Art. 9o—Al tomar posesión los Alcaldes y policías, el Jefe Inspector les tomará juramento usando de la siguiente fórmula:
¿Juráis por Dios y la Biblia procurar la felicidad del puebìo que os ha elegido y obedecer y hacer cumplir las leyes de Nicaragua? El interpelado responderá: Si juro.
Art. 10—Los pueblos decretarán sus reglamentos locales en Asambleas, presididas por el Jefe, debiendo someter estos reglamentos á la aprobación de la autoridad superior del Gobierno Nacional en la Costa.
Art. 11—Como un voto de gratitud al Magistrado Presidente de la República, General don J. Santos Zelaya, á cuyos esfuerzos se debe que entremos á disfrutar de libertades, lo que antes se denominó “Reserva Mosquita”, de hoy en adelante se llamará Departamento Zelaya.
Dado en el Palacio de las Sesiones de la Convención Mosquita, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Leandro—Alcalde y Delegado de Sandy Bay.
Teodoro Flores—Delegado de Sandy Bay.
Toledo—Delegado de Sandy Bay.
Santos—Delegado de Sandy Bay.
Ricta—Delegado de Sandy Bay.
Florentín-—Delegado de Sandy Bay.
Chale Padi—Delegado de Daocra.
Auat—Delegado de Daocra.
Yaní Banan—Delegado de Daocra.
Mixta Mal—Delegado de Daocra.
Sansin—Alcalde y Delegado de Anastara.
Vicente—Delegado de Auastara.
Tomás Guarii—Delegado de Auastara.
Any Qul—Delegado de Auastara.
Guiris—Delegado de Auastara.
Kill—Alcalde y Delegado de Cruquira.
Custober—Delegado de Cruquira.
Dimana—Delegado de Cruquira.
Niclisin—Delegado de Cruquira.
Guil Bad—Alcalde y Delegado de Guapí
Jacob Hawel—Delegado de Guapí.
Prince—Delegado de Guapí.
Andrew Wita—Alcalde y Delegado de Billuc.
Pabas—Delegado de Billuc.
Pax—Delegado de Billuc.
Yan José—Alcalde y Delegado de Sising.
Simeón—Delegado de Sising.
Richard—Delegado de Sising.
Sigua—Alcalde 1o y Delegado de Yulu.
Saidle—Alcalde 2o y Delegado de Yulu.
San Pis—Delegado de Yulu.
Yutan—Delegado de Yulu.
Headman—Delegado de Yulu.
Jack—Delegado de Yulu.
Hickman—Delegado de Yulu.
Salvador—Delegado de Yulu.
Gingie—Alcalde y Delegado de Clinna.
Lorenzo—Delegado de Clinna.
Moulis—Delegado de Clinna.
Mistalín— Delegado de Clinna.
Robert—Alcalde 1o y Delegado de Hallwer.
Peter—Delegado de Hallwer.
Henry—Delegado de Hallwer.
Richy—Alcalde y Delegado de Caratá.
Junic—Delegado de Caratá.
Eleven—Delegado de Cucalaya.
Quicaysa—Delegado de Cucalaya.
Lucas Green—Delegado de Layasixa.
Jacinto Hendy—Delegado de Layasixa.
Casimiro Ramos—Delegado de Wanta.
Simeón Howell—Delegado de Wanta.
Félix Fischer—Delegado de Wanta.
Patricio Peralta - Delegado de Walpasixa.
Clark—Delegado de Walpasixa.
Salvador—Delegado de Walpasixa.
Rumualdo—Delegado de Walpasixa.
Chelín—Delegado de Walpasixa.
Dicas—Delegado de Walpasixa.
Rostelit_Delegado de Walpasixa.
Joseph—Delegado de Walpasixa.
George—Delegado de Walpasixa.
Alard—Delegado de Walpasixa.
Jauly—Delegado de Walpasixa.
Teodoro Bartolo—Alcalde y Delegado de Sandy Bay, Río Grande.
John Davis—Delegado de Sandy Bay, Río Grande.
Henry—Delegado de Sandy Bay, Río Grande.
Prince Albert—Alcalde y Delegado de Leven Crok.
Pérez Davis—Delegado de Andrés.
Many—Delegado de Andrés.
Rigoberto Hendy—Delegado de Rayapura.
Way Lanera—Delegado de Rayapura.
Sprin A.—Delegado de Rayapura.
Robert Hendy—Alcalde y Delegado de Rayapura.
Liva—Delegado de Raitapiura.
Jones Oneil—Delegado de Laguna de Perlas.
Nicodemus Doumes--Delegado de Laguna de Perlas.
Amus—Delegado de Jasbaponnie.
Charles More—Delegado de Jasbaponnie.
Gustavus Daniel—Delegado de Rama Key.
Luke Clenser—Delegado de Rama Key.
Ferdinand McRea—Delegado de Rama Key.
George Down Blair—Delegado de Rama Key.
R. Cabezas,
Intendente General de la Costa
Atlántica de la República de
Nicaragua.
Ante mí,
Marcos Mairena,
Secretario ad hoc.Interprete Jurado,
Casimiro Ramos.
Los infraescritos certifican: que han presenciado la Sesión de la Asamblea Mosquita, en la cual se dictó el decreto que antecede, el que fue declarado por la voluntad unánime de los Representantes nominados, quienes por no saber firmar aceptaron la testificación nuestra.
B. B. Seat,
U. S. Consular Agent.
J. Weinberger,
Alcalde.
Ac tu Cul,
Tesorero General.
Gameweil,
Regidor de la Municipalidad.
R. Cabezas
Intendente General.Ante mí,
José María Mongrío,
Secretario de la Intendencia General de la
Costa Atlántica de la-República.
Yo B. B. Seat, Agente Consular de los Estados Unidos de América, en el puerto de Bluefields, por la presente certifico: que las firmas de los señores J. Weinberger y Samuel Weil, puestas en los anteriores decretos de reincorporación, son sus verdaderas y propias firmas, y que firmaron dichos decretos de reincorporación como testigos, según allí aparece.
En testimonio de mi firma y cargo público; en Bluefields, el día 4 de Diciembre A. D. 1894;
(f) B, B. Seat,Agente Consular de los Estados Unidos.-