Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS PRESENTES SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL)

No. 437, Aprobado el 17 de Agosto de 1945

Publicado en La Gaceta No. 176 del 23 de Agosto de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones del Congreso Nacional, en su reunión ordinaria correspondiente al séptimo período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 17 de Agosto de 1945. A. MONTENEGRO, D. P.- CRISANTO SACASA, S. S.- R- GONZALEZ DUBÓN, D. S.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial,. Managua, D. N., diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro De Gobernación
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