Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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RATIFÍCASE CONVENIO DE CRÉDITO

Decreto No. 1510 de 27 de Septiembre de 1984

Publicado en La Gaceta No. 190 de 3 de Octubre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
Decreta:


Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito con fecha 3 de Julio de 1984, entre el Banco Central de Nicaragua y el "Export-Import Bank of China" de Taipei República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$3.000,000.00) pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 por ciento sobre saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/4 del 1 por ciento anual sobre saldos no desembolsados.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta. Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez, Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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