Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(HÁNSE POR INSTALADAS LAS CÁMARAS DEL SENADO Y DE DIPUTADOS EN SU VIGÉSIMO SEXTO PERÍODO CONSTITUCIONAL)

Aprobado el 14 de Diciembre de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 281 del 23 de Diciembre de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETA:

ÚNICO:- Háse por instalada en sus sesiones ordinarias de su vigésimo sexto Período Constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 14 de Diciembre de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Luciano García.- S. S.- J. M. Espinosa E.- S. S.

Por Tanto:- Publíquese- Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Diciembre de 1937.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.