Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(DESIGNACIÓN AL BCN)

ACUERDO PRESIDENCIAL 147-94, Aprobado el 24 de Junio de 1994
Publicado en La Gaceta No. 147 del 08 de Agosto de 1994

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al Banco Central de Nicaragua (BCN) como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para que actuando como tal, suscriba y ejecute con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) un Contrato de Préstamo por Treinta millones novecientos cuarenta y ocho mil dólares netos (US $30,948,000.00), destinado para financiar el Proyecto de Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Boaco -Muy Muy - Matiguás - Río Blanco, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Construcción y Transporte (MCT).

Este préstamo lo otorga el FIV con cargo a los recursos desembolsados al BCN en el marco de los Acuerdos de Cooperación Económica suscrito entre Nicaragua y Venezuela. El préstamo es a diez (10) años de plazo incluyendo un período de gracia de hasta tres (3) años, con un interés del 6% anual sobre saldos deudores. El préstamo cuenta con la autorización del Ministerio de Finanzas, el cual deberá proveer los recursos presupuestarios que sean necesarios a fin de cumplir con el pago del servicio de esta obligación. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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