Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR

Decreto Legislativo No.796, Aprobado 19 de Febrero de 1963

Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 796

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado dela Repú blica de Nicaragua:

DECRETAN

Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.

Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara e Diputados.-Managua, D. N., 19 de Febrero de 1963.-J. J. Morales Marenco, D. P.-J. Zepeda A., D. S.-Juan F. Cerna, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 20 de Febrero de 1963.- Mariano Arguello, S. P.-Pablo Rener, S. S.-Alfredo Brantome, S. S.

Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente DE la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.

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