FACULTADES AL EJECUTIVO PARA LEGISLAR
Decreto Legislativo No.796, Aprobado 19 de Febrero de 1963
Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 796
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado dela Repú blica de Nicaragua:
DECRETAN
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Arto. 150 Cn.
Artículo 2.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara e Diputados.-Managua, D. N., 19 de Febrero de 1963.-J. J. Morales Marenco, D. P.-J. Zepeda A., D. S.-Juan F. Cerna, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 20 de Febrero de 1963.- Mariano Arguello, S. P.-Pablo Rener, S. S.-Alfredo Brantome, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente DE la República.-Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.