CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 10 de enero de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 de 16 de enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere e Artículo 10, del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea el Ministerio de Cooperación Externa, que tendrá a su cargo todas las funciones relacionadas con la Cooperación Exterior de Nicaragua, tanto en el orden económico como técnico;
Artículo 2.- Las funciones y organización interna del Ministerio serán establecidas en el reglamento respectivo;
Artículo 3.- El Ministerio de Cooperación Exterior sustituye y es sucesor para todos los efectos legales, del Fondo Internacional para la Reconstrucción (FIR); y del Ministerio de Planificación en todo lo que se refiere a asuntos de cooperación tanto económica como técnica;
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión".-Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.