Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas, Autonomía Regional, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE REBAJAN UNOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN EN LA COSTA ATLÁNTICA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 6 de Marzo de 1909

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 13 de Marzo de 1909

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que las inundaciones del año pasado en la Costa Atlántica causaron graves perjuicios á las empresas industriales de aquella región, y que el estado actual del abatimiento del comercio es debido a esa causa, y que conviene procurar los medios para aliviarlo en cuanto sea posible con protección especial en favor del gremio perjudicado, tan siquiera mientras dura la presente situación, en uso de sus facultades.
DECRETA:

Art. 1.- Los derechos de importación que fijan los Aranceles Aduaneros de 15 de diciembre del año próximo pasado se pagarán en todo el litoral atlántico, con un treinta por ciento (30% menos) sobre los aforos arancelarios que tienen los artículos siguientes:

1º - Harina de trigo.

2º - Manteca de cerdos ó sus semejantes.

3º - Carnes ahumadas, saladas ó en salmuera.

4º - Kerosene ó petróleo para alumbrados.

5º - Jabón ordinario para lavar.

6º - Vestidos ordinarios para operarios.

7º - Zapatones para operarios.

8º - Emulsión de Bacalao.

9º - Cholagogue

10- Chilifuje.

11- Tintura de árnica.

12- Láudano.

13- Bálsamos medicinales.

14- Aceite de hígado de bacalao puro ó preparado.

15- Rollabina anticéutica para tos.

16- Sulfato de quinina y

17- Mata dolor.

Art. 2.- La rebaja de los derechos á que se contrae esta ley, será de un 50% en la introducción de frijoles y arroz.

Art. 3.- Los derechos positivos que resulten por efectos de la reducción de que trata esta disposición, se pagarán en la misma forma establecida para lo general.

Art. 4.- El presente decreto regirá desde su publicación en la zona á que corresponde.

Dado en Managua, á 6 de marzo de 1909-J. S. ZELAYA- El Ministro de Hacienda- Ernesto Martínez.
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