Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE)

DECRETO EJECUTIVO N°. 003-2004, aprobado el 10 de febrero de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 16 febrero de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 10 de abril del año 2003, fue suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio en conjunto con la declaración y reserva hechas por la República de Nicaragua, el día 10 de abril del año 2003, fecha de su suscripción; mediante Decreto número 3718, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 245 del 26 de diciembre del año dos mil tres.

En uso de las facultades le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉ REO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

Artículo 1. - Ratificar el Convenio Sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, junto con la Declaración y Reserva hechas por la República de Nicaragua, en el momento de su suscripción, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 10 de abril del año 2003.

Artículo 2 .- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 36 y 42 del referido Convenio.

Artículo 3 .- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.