Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

Publicado en La Gaceta No. 48 de 28 de febrero de 1981

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre compartes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en Nicaragua, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.-El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua la posibilidad de contratar un préstamo hasta un total de DM .... 5.000.000, - (en letra: cinco millones Deutsche Mark) con el Kreditanstal für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, para el proyecto "Adquisición de piezas de repuesto urgentemente necesarios para los sistemas de telecomunicaciòn, así como aparatos de medición y comprobación".


Artículo 2.-El empleo de este préstamo, así como las condiciones de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstal für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.


Artículo 3.-El Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstal für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en Nicaragua en relación con la concertación y ejecución de los contratos que habrán de concluirse conforme al Artículo 2.


Artículo 4.-Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de esas empresas de transporte.


Artículo 5.-Los suministros y prestaciones para proyectos que se financien con el préstamo deberán sacarse a licitación pública internacional, a no ser que se convenga algo diferente para casos especiales.


Artículo 6.-El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y prestaciones que resultaren de la concesión del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades económicas del Land Berlín.


Artículo 7.-Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.


Artículo 8.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Managua, el diez de noviembre de mil novecientos ochenta en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

(f) Por el Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.

(f) Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
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