Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL 23 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL RADIOAFICIONADO NICARAGÜENSE"

LEY N°. 1052, aprobada el 10 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 de 17 de diciembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los medios de comunicación, dentro de su función social deberán contribuir al desarrollo de la nación. Conforme a este precepto constitucional, los radioaficionados han desempeñado un papel protagónico en la historia de nuestro país, al ejercer una labor de servicio altruista y sin interés a favor de la sociedad nicaragüense, garantizando la comunicación en situaciones de desastres naturales, crisis humanitarias y en las zonas rurales más recónditas del país.

II

Que el servicio de radioaficionado está fundamentado en el Artículo 23 de la Ley Nº. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Artículo 108 del Decreto Ejecutivo Nº. 19 - 96, Reglamento de la Ley Nº. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el Acuerdo Administrativo Nº. 14 - 98, Reglamento del Servicio de Radioaficionados entre otras normas e instrumentos internacionales; donde se señala que dicho servicio tiene propósitos de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación con vocación de asistencia, ayuda social y sin fines de lucro, a favor de la comunidad en casos de emergencia; siendo realizado por personas debidamente autorizadas conforme a los requisitos y normas dictadas por TELCOR y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

III

Que con el terremoto del 23 de diciembre de 1972, los radioaficionados se destacaron por la labor humanista al utilizar la radioafición como el principal medio de comunicación con el resto de países del mundo para informar la tragedia ocurrida en la Capital de nuestro país, ya que en ese momento las principales centrales telefónicas y vías de comunicación convencionales y satelitales habían colapsado.

IV

Que recordando la invaluable labor benefactora de los radioaficionados en situaciones de emergencia o crisis nacional, la Asamblea Nacional reconoce el 23 de diciembre de cada año "Día del Radioaficionado Nicaragüense", en honor y agradecimiento a todas las mujeres y hombres que con su aporte han contribuido en garantizar la información y comunicación ante los distintos acontecimientos ocurridos a lo largo de la historia de nuestro país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1052

LEY QUE DECLARA EL 23 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL RADIOAFICIONADO NICARAGÜENSE"

Artículo 1 Declaración

Se declara el 23 de diciembre de cada año "Día del Radioaficionado Nicaragüense", como un reconocimiento a todas las mujeres y hombres que, a través de la historia de nuestro país han brindado y siguen brindando su valioso aporte y contribución como radioaficionados, garantizando la divulgación de la información y la comunicación desde cualquier lugar en situaciones de emergencia o catástrofe nacional, en beneficio del pueblo nicaragüense.

Artículo 2 Responsabilidad del Estado

El Estado a través de las instituciones públicas en su conjunto, promoverá actividades que garanticen el estudio, conocimiento, conservación y transmisión cultural a la población en general, acerca de la importancia de esta fecha en honor y reconocimiento a las personas dedicadas a la radioafición en Nicaragua. Asimismo, instará a los medios de comunicación convencionales a que realicen labores de difusión de la conmemoración de esta fecha, como parte de la responsabilidad social reconocida en la Constitución Política.

Artículo 3 Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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