Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1860, PROHIBIENDO QUE LOS EMPLEADOS TOMEN PODERES DE PARTICULARES PARA ASUNTOS QUE DEBEN RESOLVERSE POR EL GOBIERNO O POR CUALQUIERA OTRO EMPLEADO PÚBLICO

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

ACUERDA:

1º. Ningún empleado ejecutivo, oficial subalterno, dependiente o escribiente de cualquiera oficina, se encargará de poderes o recomendaciones particulares para hablar en nombre de individuos o corporaciones en ningún asunto o negocio que afecte la responsabilidad del Gobierno o que deba ventilarse o resolverse por él o por cualquier empleado; bajo la pena de una multa igual a la dotación mensual que le corresponde. En la misma pena incurrirá también el funcionario que admita procuradores de esta clase, i que no pida la aplicación de la multa referida, si él por sí no pudiera aplicarla.

2º. Durante las horas del despacho a que deben asistir con puntualidad, se prohíbe que los dependientes de oficina se ocupen de escribir su propia correspondencia, o se retiren de su ocupación oficial, bajo la pena de cinco pesos de multa cada vez que su contravención tenga lugar.

3º. Comuníquese a quienes corresponde. Managua, noviembre 16 de 1860.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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