Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

DECRETO A.N. N°. 3718, aprobado el 03 de diciembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 26 de diciembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

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Que la Asamblea Nacional de Nicaragua deja establecida su posición por la salvaguarda de nuestra soberanía en el Mar Caribe y los principios de igualdad soberana, integridad de los Estados y la no intervención en asuntos internos; asimismo deja sentada su interpretación jurídica en el presente Decreto.

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Que la aprobación de este Convenio permitirá el establecimiento de un sistema de cooperación más efectivo entre los países partes, en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del Mar Caribe, de tal forma que Nicaragua podrá combatir más eficazmente el narcotráfico a través de acciones conjuntas y con mejores medios técnicos y materiales.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

Artículo 1.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en el Área del Caribe, suscrito en San José, Costa Rica el día 10 de Abril del año 2003.

Artículo 2.- El Gobierno de la República de Nicaragua al suscribir este Convenio el día diez de Abril del año dos mil tres, fundamentado en el Artículo 27 del Convenio hizo la siguiente Reserva: "El Gobierno de la República de Nicaragua, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, presenta la siguiente Reserva:

El Gobierno de la República de Nicaragua sujetándose a lo establecido en la Constitución Política de la República y sus leyes vigentes, que regulan la materia, es indelegable la función policial, en tal sentido el artículo 20, numeral 1 y 2 del presente Convenio es inaplicable y por consiguiente no es posible otorgar a funcionarios policiales extranjeros los mismos poderes de los policías nacionales".

Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua al suscribir este Convenio el día diez de Abril del año dos mil tres, fundamentado en el artículo 38 del mismo Convenio hizo la siguiente Declaración: El Gobierno de la República de Nicaragua de Conformidad con el artículo 38 del Convenio sobre la Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe, presenta la siguiente declaración interpretativa:

1) Ninguna de las cláusulas del citado Convenio puede ser interpretada en el sentido que afecta los derechos de Nicaragua en sus zonas marinas y costeras ni en ninguna otra parte de su territorio, ni implica en manera alguna, renuncia total o parcial de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marítimas e insulares.

2) La República de Nicaragua no hace renuncia total o parcial de su soberanía, jurisdicción y derechos sobre su territorio, islas, cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y espacio aéreo que le corresponden de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRABA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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