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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL SUEÑO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 130-2021, aprobada el 21 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 130-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL SUEÑO

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a la una y cinco minutos de la tarde, del día lunes veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado por el ciudadano Arlong José Salgado Membreño, identificado con cédula de identidad número tres, dos, cinco, guión, cero, seis, cero, siete, siete, cinco, guión, cero, cero, cero, cero letra D(325-060775-0000D), en fecha del quince de abril del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Madriz solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "El Sueño", ubicada en la Comunidad María Angélica Quezada, Municipio de Yalagüina, Departamento de Madriz, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Ochenta y Tres(83), Compra Venta de Propiedad Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Madriz, bajo el número 25,234, asiento 2º, Folio 3-4, Tomo 252, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Inspección de Campo realizada en fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio de relevancia ambiental; Informe de Inspección realizado por técnicos territoriales MARENA-Madriz; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se determina la viabilidad para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos al contar la propiedad con variedad de biodiversidad cuenta con un área de cincuenta y seis punto un hectáreas (56. 1 ha), de las cuales todas serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, por ser un sitio de importancia ecológica, brinda servicios medioambientales, eco sistémicos y recreativos; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación Nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca El sueño", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Madriz, Comunidad de María Angélica Quezada, Municipio de Yalagüina, Departamento de Madriz, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad Cuenta con una área de bosques, así mismo cultivos agrícolas, pastizales de ganado que contribuyen a la seguridad alimentaria del Municipio y del país, por lo tanto cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Madriz; se le asignó un puntaje de ochenta y dos punto catorce por ciento (82.14%); el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, radica en que constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, el área total de la propiedad es de Cincuenta y Seis punto Uno hectáreas (56. 1 ha); de las cuales se reconocerá el área total de la propiedad, las cuales serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "El sueño", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "El sueño", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección, Venados, Conejos, Ardillas, Zorros, algunas aves como Corraleras, Azulonas, Alas blancas y Reptiles entre otros; árboles de especies forestales como: Ceiba, Cedro Macho, Laurel Negro, Chilamate, Macuelizo, Guanacaste y Genízaro; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. Asimismo en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca El sueño"; propiedad del ciudadano Arong José Salgado Membreño, identificado con cédula de identidad número (325-060775- 0000D), acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Ochenta y Tres (83 ), Compra Venta de Propiedad Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Madriz, bajo el número 25,234, asiento 2°, Folio 3-4, Tomo 252, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Donde se reconocerá un área de Cincuenta y Seis punto Uno Hectáreas (56. 1 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "Finca El Sueño", se encuentra ubicada en la Comunidad María Angélica Quezada, Municipio de Yalagüina, Departamento de Madriz, en las siguientes coordenadas:



Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca El Sueño", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Madriz, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto. De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Arlong José Salgado Membreño, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Arlong José Salgado Membreño, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficia (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA
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