Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
RESELLANSE 10.000 TIMBRES FISCALES CON LEYENDA "ANO 1976"

"No. 88, Aprobado el 30 de Julio de 1976.

Publicado en La Gaceta No. 189 del 20 de Agosto de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en use de sus facultades,

ACUERDA:

Arto. 1- Resellar 10.000 Timbres Fiscales con un valor facial de C$1.00 cada uno, para ser usados en el presente año de 1976, así:

CANTIDAD DE TIMBRES VALOR FACIAL VALOR TOTAL LEYENDA
10.000 C$ 1.00 c/u C$ 10,000.00 "AÑO 976"

Arto. 2- El resello deberá ser hecho en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, en tinta de color negro de alta calidad, bajo la vigilancia de una Comisión integrada por un Representante de ese Ministerio, uno del Tribunal de Cuentas y un Tercero de la Dirección General de Ingresos.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público".

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.