REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES
Decreto No. 439 de 2 de Mayo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 92 de 17 de Mayo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Arto. 1.- Se reforma del Arto. 1 del Decreto No. 372 Ley de impuestos de Timbres publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 121 del 27 de Junio de 1988 a fin que las pólizas a que se refiere el literal "P" No. 22 de la Ley de Impuestos de Timbres, el que íntegra y literalmente se leerá así :
Arto. 1 El impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente tarifa : "P"
Arto. 22.- Póliza de Importación y Formulario aduanero de internación sobre el valor CIF.
Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas al liquidar las pólizas y Formularios Aduaneros correspondientes : 3%
Arto. 2.- El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en " La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - "Año del X aniversario". - Sergio Ramírez Mercado, Presidentes en Funciones de la República.