Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR A LA MINISTRA DE LA FAMILIA, ADOLESCENCIA Y NIÑEZ, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE NICARAGUA SUSCRIBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO PARA LA RED DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA ADOLESCENCIA Y LA NIÑEZ)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 156-2007, Aprobado el 08 de Marzo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 53 del 15 de Marzo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 150, numeral 8 de nuestra Carta Magna establece que son funciones del Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales de la República, a través de la celebración de los Convenios Internacionales con países sujetos al Derecho Internacional.
II

Que el artículo 29 inciso k de la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta 102, publicada el 3 de junio de 1998 y sus Reformas, establece que son competencias del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, aquellas funciones que le asigne el Presidente de la República en el ámbito de su competencia.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Otorgar facultad a la Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez, Compañera Lic. Rosa Adilia Vizcaya Briones, para que en representación del estado de Nicaragua suscriba el Convenio de Cooperación para la Ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento para la Red de Seguridad Ciudadana para la Adolescencia y Niñez”.

Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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