Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(MODIFÍCASE UN ARTÍCULO DE LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 212, Aprobado el 17 de octubre de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 26 de octubre de 1956

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:

DECRETO No. 212

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1º.- El Arto. 16 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955, se leerá así:

«El Poder Ejecutivo por Decreto en el ramo de Economía, clasificará en las Categorías o Listas que estime a bien, los artículos o mercaderías de importación atendiendo a su mayor o menor grado de necesidad para la vida economía del país».

Arto. 2º.- El presente Decreto deroga toda disposición que se le oponga y entrará en vigor desde el día de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Octubre de 1956.- (f) Ulíses Irías, Presidente.- (f) A. Montenegro, Secretario.- (f) M. F. Zurita, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Octubre de 1956.- (f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello Vidaurre, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Octubre veinte de mil novecientos cincuenta y seis.- «Año José Dolores Estrada».- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J. Lugo Marenco, Viceministro de Economía.
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