Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 018-2006 CONTINGENTE ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA, LECHE ÍNTEGRA Y MANTEQUILLA

ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2006, Aprobado el 24 de Abril del 2006

Publicado en La Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que se ha identificado en el presente período una escasez temporal en la producción de leche fluida, debido a diferentes factores, tales como la temporada de verano, que podrían afectar negativamente la producción industrial de productos lácteos;
II

Que el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 018-2006 del día dos de marzo del año dos mil seis, publicado en “El Nuevo Diario”, el día trece de marzo del año dos mil seis, establece en su Cláusula Cuarta que “El volumen, período de asignación, período de importación, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, la oferta de leche fluida, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes”.
POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día 3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas y la Cláusula Cuarta del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 018-2006, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
ACUERDA:

PRIMERO: Se reforma la Cláusula Segunda del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 018-2006, la que se leerá de la siguiente manera:

“SEGUNDO: El período para la asignación del contingente comprenderá desde el día 13 de Marzo hasta el día 19 de Mayo del año 2006.

El período de validez de la licencia será de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al día en que concluya el período para la asignación del contingente.

El período para la importación del contingente comprenderá desde el día 13 de marzo hasta el 03 de julio del año 2006.

SEGUNDO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 018-2006, continúan vigentes.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH. Ministro.
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