Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
-
DECRETO LEGISLATIVO DE 19 DE ABRIL DE 1836, ACLARANDO LA LEY ANTERIOR

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús


La Asamblea Ordinaria el Estado de Nicaragua. Habiendo observado: que la lei de 8 de mayo del año próximo pasado ha dado lugar a dudas e interpretaciones e la inteligencia de las condiciones requeridas para ser ciudadano: deseando que aquéllas se desvanezcan, y la ley se observe en un todo conforme con la intención del legislador,
DECRETA:


Art. 1º. Pueden ser ciudadanos en el Estado los mayores de diez y ocho años, siendo solteros aunque hijos de familia, o los casados aunque no los tengan; pero para ello es necesario tener una de estas tres cualidades: 1º casa y solar; 2º o un capital de cien pesos; 3º o un oficio o profesión honesta que dé al año una suma igual a la anterior.

Art. 2º. La casa y solar de que habla el artículo anterior, han de ser de la propiedad del individuo que ha de calificarse cualquiera que sea su precio.

Art. 3º. Esta ley es aclaratoria a la de 8 de mayo de 1835.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa