Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CÁMARA DEL SENADO)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Abril de 1946

Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETA:

ÚNICO:- Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado, correspondientes a las extraordinarias a que fué convocado el Congreso por decreto ejecutivo No. 301 de uno de Marzo de 1946.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946. Mariano Argüello V, S. P.- J. Solórzano Díaz, S.S.- A. Alemán S., S. S.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación, por la ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.