(HÁNSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CÁMARA DEL SENADO)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Abril de 1946
Publicado en La Gaceta No. 85 del 24 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETA:
ÚNICO:- Hánse por clausuradas las presentes sesiones de la Cámara del Senado, correspondientes a las extraordinarias a que fué convocado el Congreso por decreto ejecutivo No. 301 de uno de Marzo de 1946.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946. Mariano Argüello V, S. P.- J. Solórzano Díaz, S.S.- A. Alemán S., S. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de Abril de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación, por la ley.