REFORMAR EL ARTÍCULO 1º DEL ACUERDO DE 9 DE ENERO DE 1911
Aprobada el 26 de Febrero de 1913
Publicada en La Gaceta No. 66 del 24 de Marzo de 1913
El Presidente de la República,
Acuerda:
Reformar el artículo 1º del Acuerdo de 9 de enero de 1911, que establece los honorarios de los Comisarios de Renta y Agentes Fiscales sobre las ventas de especies fiscales de cualquier clase inclusive las de correo y telégrafo, señalando desde la publicación del presente en adelante, para los referidos funcionarios solamente, el veinte por ciento de honorarios en efectivo sobre dichas ventas; y dejando en vigor el diez por ciento en especies, para los particulares y empleados de cualquier ramo, con tal que sean directamente vendedores.
Comuníquese –Managua 26 de Febrero de 1913-Adolfo Díaz-El Ministro de Hacienda-Pedro Raf. Cuadra.