Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
REFORMA AL REGLAMENTO PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS LIBREMENTE NEGOCIADAS

Firmado el 29 de Septiembre de 1981

Publicado en la Gaceta No. 231 del 13 de Octubre de 1981

El suscrito, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,

Certifica:

Que dicho consejo en su Sesión No. 9 celebrada el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, adoptó la resolución que literalmente dice:
CD-BCN-IX-4-81

El consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,

Resuelve:

Primero: El Artículo 4to. del “Reglamento para Regular las Operaciones de Compra y Venta de Divisas libremente negociadas” que fue aprobado en la sesión No. 6 celebrada el día 27 de agosto del año en curso se leerá así:

“Artículo 4to.- Las Embajadas, Consulados, Misiones Internacionales u oficinas representativas de organismos e instituciones internacionales, acreditadas en Nicaragua, deberán negociar sus ingresos de divisas destinadas a financiar gastos locales, en el Banco Central al tipo de cambio oficial.

Salvo disposición expresa del Banco Central de Nicaragua o acuerdos internacionales, las excepciones contenidas en el presente reglamento se entenderán taxativas, siendo obligatorio en los demás casos negociar las divisas en el Sistema Bancario Nacional”.

Segundo: La presente resolución deberá publicarse en la misma forma en que fue publicado el reglamento que se reforma.

En fe de lo cual firma la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.- Raúl Lacayo S., Secretario del Consejo Directivo
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.