Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, RESOLUCIÓN NO. 223-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO (CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA)), RESOLUCIÓN NO. 224-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO (REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA)))

ACUERDO MINISTERIAL N° 033-2008. Aprobado el 20 de Mayo del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 135 del 16 de Julio del 2008

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III
Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
V
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
VI
Que conforme los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
VII
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, referido a la modificación y aperturas de Aranceles; artículo 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:

En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley 453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No. 272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No.118 del 22 de Junio del 2007 y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) y su Anexo (CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA)), Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) y su Anexo (REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA)). Las que también se darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del veinticinco de agosto del año dos mil ocho sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ORLANDO SOLÓRZANO, Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.