Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DELÉGANSE EN EL PODER EJECUTIVO, PARA QUE EJERZA EN RECESO DEL CONGRESO, LAS FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS DISTINTOS RAMOS DEL GOBIERNO

No. 54. Aprobado el 13 de Diciembre de 1939

Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

A sus habitantes,

SABED:

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1. Deléganse en el Poder Ejecutivo para que las ejerza en receso del Congreso las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene Guerra, Beneficencia, Institución Público y Hacienda. La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuestos y la de modificar las partidas del Presupuesto General de Gastos (Art.165 Cn.).

Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputado.- Managua, D.N., 13 de Diciembre de 1939. A. Montenegro, D.P.- Henry Pallais D.S.- C. Flores Vega, D.S.- S.S

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D.N., 14 de Diciembre de 1939. Onofre Sandoval, S.P.- Luis Salazar, S.S.- Alejandro Astacio, S.S.-

Por Tanto: quince de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, Presidente de la República.- G. Ramírez Brown, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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