Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL Y NACIONAL LA CRUZ DE LORENA SITUADA ENTRE RIVAS Y SAN JORGE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1423, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1423, Declárase de Interés Cultural y Nacional La Cruz de Lorena situada entre Rivas y San Jorge, aprobado el 26 de diciembre de 1967 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 13 de enero de 1968, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Declárase de Interés Cultural y Nacional La Cruz de Lorena situada entre Rivas y San Jorge

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 1423

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Se declara de interés cultural y nacional La Cruz de doble brazo (Cruz de Lorena), conocida generalmente con el nombre de Cruz de España y que se encuentra situada en el camino que de la ciudad de Rivas conduce al Puerto de San Jorge, en el Lago de Nicaragua.

Artículo 2 Sin vigencia.

Artículo 3 Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. quince de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.- “Año Rubén Darío”.- Orlando Montenegro M., D. P.- J. Alej. Romero C., D. S.- Fernando Zelaya Rojas, D. S.-

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de diciembre de 1967.- Pablo Rener, S. P.- Gustavo Raskosky, S. S.- Carlos José Solórzano, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dos de enero de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por plazo vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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