Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REVOCAR LOS ACUERDOS N°. 15-93 Y 045-97 PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS CENTROS ESCOLARES Y DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 0016-2007, aprobado el 11 de enero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril de 2007

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

Un Ministerio en el Aula

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98,"Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25- 2006 “Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"

CONSIDERANDO

I

Quien mediante Acuerdo N°. 15-93 se establece el "PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE" de los Centros Escolares, los que deben ser designados con nombres de personas ya fallecidas, que fueron ejemplos y modelos de ciudadanos dignos de emularse por los valores que transmitieron a la Nación.

II

Que con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, también emitió el Acuerdo Ministerial No. 045-97, mediante el cual se normó "LA DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES", obviando en dicha normativa, el reconocimiento de otras personalidades que contribuyeron al desarrollo de Nicaragua en diferentes momentos históricos.

III

Asimismo mediante los referidos Acuerdos Ministeriales, se otorgó la facultad de designar el nombre de los Centros Educativos a los Consejos Escolares, organización que con la entrada en vigencia de la Ley 413, Ley de Participación Educativa, se crean bajo la denominación de Consejo Directivo Escolar, el que dentro de las facultades establecidas en el Arto. 6, no se contempla la de designar los nombres de los Centros Educativos estatales.

POR TANTO

ACUERDA:

PRIMERO: Revocar y dejar sin efecto legal alguno los Acuerdos Ministeriales N°. 15-93 y No. 045-97 este último de fecha treinta de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete, por las consideraciones antes referidas

SEGUNDO: A partir de la presente fecha, la facultad de denominar a los Centros Educativos Públicos, queda conferida al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la que se regulará mediante la Normativa que para tal efecto emita.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro.
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