MODIFICAR TASAS EN EL ARTO. 7, LEY DE IMPUESTO DE TÍMBRES
ACUERDO MINISTERIAL No. 12-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992.
Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Agosto de 1992.
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
I
Que es objetivo del Gobierno, estímular la función de sociedades, las nuevas inversiones y la actividad productiva en general.
II
Que en el proceso de reactivación económica, es necesario contribuir a la reducción de los costos de financiamiento, eliminando cargas impositivas a los créditos bancarios.
POR LO TANTO :
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar las siguientes tasas contenidas en el artículo 7 de la Ley de Impuesto de Tímbres:
TARIFA
"M"
Mutuo concedido por Banco y demás Instituciones Financieras.............................0 %.
"S"
Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o Aumento de capital ........0 %.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicacdión colectiva, sin perjuicio de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los vientiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.