Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, CONVIÉRTESE EN CONGRESO NACIONAL)

Aprobado el 31 de Marzo de 1939

Publicada en La Gaceta No. 75 del 12 de Abril de 1939
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Por concluidas sus labores propias y de acuerdo con lo prescrito en el Título XVI, Capítulo Único, parte primera de las Disposiciones Transitorias, ordinal 2) de la Constitución Política,
DECRETA:

Artículo 1.- La Asamblea Constituyente continuará en funciones convertida en Congreso Nacional, dividido en dos Cámaras, ejerciendo el Poder Legislativo hasta el día quince de abril de mil novecientos cuarenta y siete.

Artículo 2.- De conformidad con la elección practicada en esta fecha, la Cámara del Senado queda formada por los Senadores Propietarios y Suplentes siguientes:

Propietarios:

Dr. Crisanto Sacasa
Don Alejandro Astacio
Dr. Carlos A. Morales
Gral. Francisco Sánchez E.
Don Carlos A. Velásquez
Gral. Andrés Murillo
Dr. Mariano Argüello V.
Dr. Luis Salazar
Gral. Luis Fiallos
Don Arturo Mantilla
Dr. Onofre Sandoval
Don Denis Najarro
Dr. Juan José Martínez
Dr. Joaquín Gómez R.
Gral. José Solórzano Díaz

Suplentes:

Don Tomás Pereira
Don Ezequiel Fernández
Don Arnoldo Alemán
Don Segundo Rodríguez L.
Dr. Leopoldo Sánchez h.
Don Héctor Membreño P.
Don Guadalupe Ig. Moreno
Don Daniel Olivas
Don Pablo José Guillén
Don Lisandro Ardón M.
Don Leonardo Cajina
Don Ramón Marín
Don Augusto Argüello
Don Benito Molina Ríos
Dr. Alfredo Artiles

Artículo 3.- Integrarán la Cámara del Senado como Senadores Vitalicios, de acuerdo con el Arto. 173 de la Constitución, los ex-Presidentes de la República: Dr. Juan Bautista Sacasa, Gral. José María Moncada, Gral. Emiliano Chamorro y don Adolfo Díaz.

Artículo 4.- Forman la Cámara de Diputados los siguientes representantes propietarios y suplentes, como miembros de esta Asamblea a quienes no corresponde la calidad de Senadores:

Propietarios:

Don Juan B. Morales
Dr. Diego Manuel Sequeira
Dr. Carlos A. Bendaña
Dr. Agustín Sánchez V.
Dr. Carlos Irigoyen
Don Juan Modesto Zamora
Don Gabry Rivas
Gral. Luciano Astorga
Don José Coronel Urtecho
Dr. José Bàrcenas Meneses
Don Adolfo Altamirano B.
Don Leonte Alfaro
Dr. Nicolás Buitrago
Don Benjamín Lacayo S.
Dr. Carlos Cuadra Pasos
Dr. Octavio Pasos Montiel
Don Gustavo A. Noguera
Dr. Simeón Rizo Gadea
Don Cristóbal Rodríguez
Dr. Enoc Aguado
Dr. José W. Mayorga
Dr. Heri Pallais B.
Dr. Guillermo Sevilla Sacasa
Don Gustavo Abaunza h.
Dr. Carlos Flores Vega
Don Aurelio Montenegro
Don Andrés Largaespada
Dr. Roberto González
Dr. Jerónimo Aguilar h.
Don Alejandro Abaunza E.
Don José Domingo Bolaños
Dr. Diego Manuel Chamorro
Dr. Julián N. Guerrero
Gral. Carlos Chamorro Ch.
Don Fernando Delgadillo Cole
Don Alfredo W. Hocker
Dr. Octavio Salinas.

Suplentes:

Don Francisco J. Zúñiga E.
Don Juan Trinidad Tijerino
Don José Marìa Garcìa
Don Santos Ramírez Zúñiga
Don Gustavo Espinosa L.
Dr. Rosendo Cerda U.
Don Manuel Callejas
Don Julio Centeno
Don Humberto Núñez
Don Francisco José López F.
Don Benjamín Almendares
Don Moisés González
Don Federico Briones
Don Salvador Monterrey
Don Pablo Antonio Cuadra
Don Octaviano Cèsar
Dr. Alcibíades Pastora Z.
Don Miguel Blandòn
Don Justiniano Blandòn
Don Hernán González
Don Álvaro Álvarez
Don Pío Palacio Álvarez
Don José Ramón Pineda
Don Juan F. Zamora
Don Víctor Manuel Talavera
Don Fausto Castañeda
Don Carlos Manuel Acevedo
Don Alfredo Castillo
Don Ricardo Bàrcenas
Don José Manuel Sandino
Dr. Aarón Tukler
Don Daniel Somarriba
Don Benjamín Choisel Praslin
Don Alfredo Lazo
Dr. Carlos Pineda Salazar
Dr. Rafael Carazo Arellano
Don Dagoberto Ordeñana
Don Abraham Martínez
Don Polidecto Correa
Don Federico García Osorno

Artículo 5.- Hanse por concluidas las funciones de la Asamblea Constituyente y por clausuradas definitivamente sus sesiones.

Artículo 6.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, o por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, Distrito Nacional, treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. Roberto Gonzáles, Presidente, C. A, Bendaña, Primer Secretario. Carlos A. Velásquez, Segundo Secretario.

Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Marzo de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República, El Ministro de la Gobernación, G. RAMÍREZ BROWN.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.