Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DERÓGASE UNA LEY DE 9 DE ENERO DE 1939)

No. 17, Aprobado el 3 de Octubre de 1939

Publicada en La Gaceta No. 223 del 14 de Octubre de 1939

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Las Facultades de Farmacia de la República solamente practicarán exámenes para optar al título de Doctor en Farmacia, conforme la Ley fundamental de Instrucción Pública y reglamentación del estudio respectivo.

Artículo 2.- Derogase la Ley de 9 de Enero de 1939.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Octubre de 1939.- A. Montenegro, D. P.- Henri Pallais B., D. S.- J. Francisco Zúñiga E., D, S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1939.- Crisanto Sacasa, S. P.- C. A. Morales, S. S.- Alejandro Astacio, S. S.

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA,Presidente de la República.- H. A. CASTELLÓN, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.
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