Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO/TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES

DECRETO A.N. N°. 7266, aprobado el 29 de agosto de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 3 de septiembre de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138, numeral 12) de la Constitución Política de la República de Nicaragua y artículo 126 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

POR TANTO


En uso de sus facultades,


HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7266


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES LABORALES PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO/TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES

Artículo 1 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el libre ejercicio de actividades laborales para familiares del personal Diplomático, Consular y Administrativo/Técnico de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares”, suscrito en Berlín, el dieciséis de mayo del año dos mil trece.

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento, en su artículo 8. El Presidente de la República procederá a publicar el texto “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania”.

Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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