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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LA EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

DECRETO EJECUTIVO N°. 11-2009, aprobado el 19 de febrero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 16 de marzo de 2009

El presidente De de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que una de las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es promover las inversiones para aumentar los actuales niveles de producción y empleo, para lo cual debe establecer las políticas y medidas que faciliten, atraigan y promuevan la inversión directa, particularmente la extranjera.

II

Que el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (CCPIT), de la República Popular China ha propuesto al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional la realización de una exposición comercial de la República Popular China en Managua en el año 2009 con el objetivo de promover los intercambios comerciales entre China y Nicaragua y profundizar el conocimiento mutuo y la amistad entre los dos pueblos.

III

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en las actuales condiciones económicas está obligado a fomentar y apoyar la búsqueda de nuevos mercados para la producción nacional, así como la promoción del país a fin de atraer mayor cantidad de turistas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha dictado

El siguiente:

DECRETO DE CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LA EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Artículo 1.- Créase el Comité Organizador de la Exposición Comercial de la República Popular China para garantizar la realización de la misma. El Comité actuará bajo la supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- El Comité estará coordinado por el Asesor para asuntos Económicos y Financieros del Presidente de la República y presidente de la Asociación Nicaragüense de Amistad con la República Popular China y su Pueblo, PRO NICA CHINA, Comandante Bayardo Arce Castaño, los titulares del Ministerio de Gobernación, Instituto de Turismo, Dirección General de Aduana, Dirección General de Ingresos; el Presidente de la Cámara de Comercio Chino nicaragüense, del Consejo Superior de la Empresa Privada y de la Cámara de Comercio de Nicaragua.

Artículo 3.- El Comité formará una Comisión de Trabajo Logístico que ejecutará las acciones operativas pertinentes para la realización de la feria.

Artículo 4.- El Comité estará a cargo de las siguientes funciones:

a) Garantizar la realización de la Exposición Comercial de la República Popular China en Nicaragua.

b) Coordinar con las instituciones dedicadas a la promoción de inversiones, el turismo, la gestión fiscal y migración, las acciones pertinentes.

c) Facilitar en coordinación con el sector público y privado encuentros empresariales.

d) Coordinar los mecanismos de relaciones públicas que requiera la Exposición.

e) Integrar los comités que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus fines.

f) Las demás que le encomiende el Presidente de la República.

Artículo 5.- Con el fin de maximizar esfuerzos, las diversas entidades gubernamentales deberán brindar a la Comisión su colaboración, participación e información que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6.- El presente Decreto entra en vigencia a partir esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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