Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES SUSCRITOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA).

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 053-2000, Aprobado el 13 de Octubre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del 2001.

EI MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:


1. Que la Vlll Reunión del Comité Aduanero conoció las propuestas de modificación presentadas por la Comisión Técnica del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo, recomendando su aprobación por el Consejo de Ministros.

2. Que Costa Rica ha solicitado la modificación del arancel a los tejidos y sacos de yute, que se encuentran en la Parte 11 del Arancel Centroamericano de Importación, con la modificación se retorna a los rubros aprobados a nivel regional.

3. Que es necesario que todos los sectores involucrados en las operaciones del comercio entre los países centroamericanos, conozcan con precisión la normativa vigente que se debe aplicar a las mismas, por cuanto el incremento y modernidad del comercio requieren de mecanismos ágiles y eficaces que faciliten las operaciones del intercambio y del tránsito de las mercancías en la región.

4. Que es de suma importancia la modernización de la industria centroamericana a efecto de que responda a las expectativas que se abren con los tratados de libre comercio suscritos por Centroamérica con otros países.

5. Que los gobiernos han decidido renegociar las posiciones arancelarias comprendidas en las cláusulas de salvaguardia en que persistan algunas de las causas que motivaron su aplicación, por lo que es procedente prorrogarlas.

6. Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó una propuesta para modificar algunas reglas vigentes, recomendando su aprobación.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Arto 22 de la Ley 290, publicado en la Gaceta No. 102 del 3 de junio de 1998, y de conformidad con el Artí culo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Articulo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar las Resoluciones Nos.61-2000, 62-2000, 65-2000, 67-2000 y 68-2000 suscritas por el Consejo de Ministros de la Integración Económica el 27 de Septiembre del 2000 en la ciudad de Guatemala, las cuales se anexan al presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se comunicará a los Países Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Octubre del año dos mil. AZUCENA CASTILLO, Ministro por la Ley.

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