Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PRECIO PROMEDIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL (PPRI) DEL AÑO CAFETALERO 2022/2023, PARA EL APORTE DE FTDC AÑO CALENDARIO 2024

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 012-2023, aprobado el 06 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 10 de octubre de 2023

Precio Promedio de Referencia Internacional (PPRI) del Año Cafetalero 2022/2023, para el aporte de FTDC año calendario 2024.

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el fomento, la transformación y desarrollo de la Caficultura Nacional, a través de la formulación de políticas y estrategias que contribuyan al incremento sostenible de la productividad y mejora de la calidad del café, lo que representa mayores ingresos para las familias productoras de café y de otras actividades relacionadas.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en apoyo al sector productivo cafetalero ha promovido el diseño e implementación del Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), que tiene como objetivo transformar el sector cafetalero, mediante programas de crédito, asistencia técnica, inversión en infraestructura, formación y tecnología; para alcanzar mayores niveles de producción y productividad en el mediano y largo plazo de manera sostenible y en armonía con el medio ambiente.

III

Que como instrumento para implementar el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), la Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 del once de septiembre de 2019, establece que el Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), será constituido con los aportes en dólares de los Estados Unidos de América que se obtengan por cada quintal de café arábica o robusta exportado durante cada año calendario.

IV

Que de conformidad al Artículo 5 de la Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, se establece que el monto del aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), tiene como base el Precio Promedio de Referencia Internacional del año Cafetalero (PPRI), el que se determina calculando el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato "C" de la bolsa de New York para el café arábica; y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres para el café robusta; esta metodología se aplica en el periodo comprendido del uno de octubre al treinta de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte.

V

Que al treinta de septiembre del 2023, el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones del contrato "C" de la bolsa de New York, en el periodo comprendido del uno de octubre del año 2022 al treinta de septiembre del año 2023 fue de ciento setenta y un dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y cuatro centavos (US $171.34 ); y el promedio diario de los precios del café de las tres posiciones inmediatas de cada día, de las cotizaciones de la bolsa de Londres, en el periodo comprendido del uno de octubre del año 2022 al treinta de septiembre del año 2023 fue de ciento un dólar de los Estados Unidos de América, con treinta y cuatro centavos (US$101.34).

VI

Que de conformidad al numeral 4) de la metodología y criterios para el aporte del FTDC, establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 853 con sus reformas incorporadas, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio dará seguimiento y divulgará la evolución del Precio Promedio de Referencia Internacional del café y publicará dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año, el Precio Promedio de Referencia Internacional del año Cafetalero (PPRI) vigente, para determinar los aportes al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) en el año calendario siguiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", texto con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del veintidós de febrero de 2013, con sus Reformas y Adiciones; Ley Nº 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 174 del once de septiembre de 2019 y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo de 2022;

ACUERDA:

PRIMERO: El Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI) 2022/2023, para el café arábica es de ciento setenta y un dólares de los Estados Unidos de América, con treinta y cuatro centavos (US$171.34); y para el café robusta es de ciento un dólar de los Estados Unidos de América, con treinta y cuatro centavos (US$101.34).

SEGUNDO: El aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC), para el año calendario 2024, por cada quintal de café arábica exportado será de tres dólares de los Estados Unidos de América (US$3.00) y por cada quintal de café robusta exportado será de un dólar de los Estados Unidos de América, con setenta y cinco centavos (US$1.75).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, a los seis días del mes de octubre del dos mil veintitrés. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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