Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÉSTAMO COMPLEMENTARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CHINANDEGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº. 899, SUSCRITO EL 28 DE ENERO DE 2021 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL COMPAÑERO MOHAMED FARRARA L., MINISTRO ASESOR Y DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES ÁRABES, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL ESTADO DE KUWAIT

DECRETO A.N. N°. 8742, aprobado el 16 de marzo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 17 de marzo de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 16-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 16 del 25 de enero de 2021, el Compañero Mohamed Farrara Lashtar Ministro Asesor y Delegado del Presidente de la República para África, Medio Oriente y Países Árabes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en el Estado de Kuwait, concurrente con Egipto, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Argelia y Jordania, Representante ante la Liga de los Estados Árabes, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 28 de enero de 2021 el Acuerdo de Préstamo Complementario para la Construcción y Equipamiento del Proyecto del Hospital Departamental de Chinandega y modificación al Convenio de Préstamo Nº. 899, con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe.

II

Que mediante el Acuerdo de Préstamo Complementario para la Construcción y Equipamiento del Proyecto del Hospital Departamental de Chinandega y modificación al Convenio de Préstamo Nº. 899, el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un monto adicional de Un Millón Seiscientos Treinta Mil Dinares Kuwaitíes (KD1,630,000.00), cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Diez Millones Ciento Treinta Mil Dinares Kuwaitíes (KD 10,130,000.00), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Salud (MINSA). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: veinticuatro (24) años, incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia; tasa de interés: 1.5% anual; cargos adicionales: 0.5%; cargo por compromiso especial: 0.5% y pagos semestrales.

III

Que las condiciones financieras del Acuerdo de Préstamo Complementario para la Construcción y Equipamiento del Proyecto del Hospital Departamental de Chinandega y modificación al Convenio de Préstamo Nº. 899, contratado con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe tiene una concesionalidad de 28.98% aproximadamente, el cual está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público del año 2021, Decreto Presidencial Nº. 16-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 133, del 21 de julio de 2020, con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con lo establecido en la Ley Nº. 477 Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8742

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PRÉSTAMO COMPLEMENTARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CHINANDEGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº. 899, SUSCRITO EL 28 DE ENERO DE 2021 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL COMPAÑERO MOHAMED FARRARA LASHTAR, MINISTRO ASESOR Y DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA ÁFRICA, MEDIO ORIENTE Y PAÍSES ÁRABES, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL ESTADO DE KUWAIT, CONCURRENTE CON EGIPTO, QATAR, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, ARABIA SAUDITA, ARGELIA Y JORDANIA, REPRESENTANTE ANTE LA LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES, Y EL FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Préstamo Complementario para la Construcción y Equipamiento del Proyecto del Hospital Departamental de Chinandega y modificación al Convenio de Préstamo Nº. 899, suscrito el 28 de enero de 2021, entre la República de Nicaragua, representada por el Compañero Mohamed Farrara Lashtar, Ministro Asesor y Delegado del Presidente de la República para África, Medio Oriente y Países Árabes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua en el Estado de Kuwait, concurrente con Egipto, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Argelia, y Jordania, Representante ante la Liga de los Estados Árabes, y el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, por un monto adicional de Un Millón Seiscientos Treinta Mil Dinares Kuwaitíes (KD1,630,000.00), cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Diez Millones Ciento Treinta Mil Dinares Kuwaitíes (KD10,130,000.00), para financiar el "Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Departamental de Chinandega ", ejecución a cargo del Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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