Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Civil
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(RESERVA QUE HACE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN SU DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A LA JURISDICCIÓN EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 335-2001, Aprobado el 22 de Octubre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 de 30 de Octubre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACUERDA

CONSIDERANDO

I

Que la frontera terrestre entre Nicaragua y Costa Rica fue delimitada mediante el Tratado de Límites Jerez-Cañas de 1858, en el que expresamente se establece que el Dominio y Sumo Imperio sobre las aguas del río San Juan corresponden a Nicaragua desde su nacimiento en el Lago Cocibolca de Nicaragua hasta su desembocadura en el Océano Atlántico,

II

Que a instancia de la hermana República de Costa Rica se sometió al arbitraje del Presidente Cleveland de los Estados Unidos de América, para que definiera los alcances de los términos del Tratado Jerez-Cañas de 1858,

III

Que en el Laudo del Presidente Cleveland rendido en 1888 se ratificó el Dominio y Sumo Imperio de Nicaragua sobre la totalidad de las aguas del Río San Juan.

IV

Que la frontera con Costa Rica es seca en el sector en que la línea fronteriza la constituye la margen derecha del Río San Juan desde tres millas inglesas abajo del Castillo Viejo hasta su desembocadura en el Océano Atlántico,

V

Que no existe ningún litigio ni diferendo con relación al Dominio Sumo Imperio de Nicaragua sobre las aguas del Río Dominio Sumo Imperio de Nicaragua, ni sobre los términos del Tratado Jerez-Cañas ni del Laudo del Presidente Cleveland, que ya es cosa juzgada,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

ÚNICO: Comuníquese por la vía diplomática al Excelentísimo Señor Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, para información de todos los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y del Secretario de ese Tribunal, la Reserva que la República de Nicaragua, a partir de la fecha, hace a su Declaración de sometimiento voluntario a la Jurisdicción de esa Corte, cuyo texto es el siguiente:

“Nicaragua no aceptará, a partir del primero de Noviembre del año dos mil uno, la Jurisdicción o Competencia de la Corte Internacional de Justicia en todos aquellos Asuntos o Demandas cuyos orígenes tengan su fundamento en interpretaciones de Tratados o Sentencias Arbitrales, que hayan sido firmados y ratificados o rendidas, respectivamente, con anterioridad al treinta y uno de Diciembre del año mil novecientos uno.”

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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