Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(LEY SOBRE LOS RECLAMOS FALLADOS POR LA COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO)

DECRETO No. 4. Aprobado el 14 de Enero de 1919

Publicado en La Gaceta No. 20 del 28 de Enero de 1919

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los interesados cuyos reclamos han sido fallados por la Comisión de Crédito Público y que no se han presentado a recibir lo que les manda a pagar, gozarán de un plazo que vencerá el 31 de marzo próximo venidero para que puedan verificar el cobro.

Artículo 2.- La Alta Comisión fijará la fecha en que deberá hacerse el cambio de constancias temporales por los bonos aduaneros garantizados.

Artículo 3.- Expirado los plazos a que se refieren los artículos anteriores, quedará en toda su fuerza lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de 14 de diciembre de 1917.

Artículo 4.- La presente ley regirá desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 14 de Enero de 1919.- JOAQUÍN SOLÓRZANO ZAVALA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- M. J. MORALES.

Al Poder Ejecutivo–Cámara de Diputados–Managua, 17 de Enero de 1919–GUSTAVO PAGUAGA, D. V. P.- GABRY RIVAS, D. S.- FERNANDO IGNACIO MARTÍNEZ, D. S.

Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 20 de Enero de 1919.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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