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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL SOBRE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 021-2024, aprobada el 20 de febrero del 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 29 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 021-2024

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL SOBRE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las once y cinco minutos de la mañana del día martes veinte de febrero del año dos mil veinticuatro.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada"...

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso d), es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento.

III

Que el artículo 22 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) establece que, “El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las Áreas Protegidas que integran el SINAP.

IV

Que el Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, dispone: Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas protegidas tendrá las siguientes competencias, elaborar los criterios, requisitos y procedimientos administrativos para la realización de actividades de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios...

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,” Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas No. 01-2007; Ley No. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica; Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178, de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

RESUELVE

Primero: Es competencia exclusiva del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), otorgar Autorización Ambiental para brindar servicios turísticos dentro de las Áreas Protegidas de Nicaragua.

Segundo: Las personas naturales o jurídicas que brindan el servicio de guías y/o tours deberán de presentar en la Ventanilla Única del MARENA en las Delegaciones Departamentales, solicitud de Autorización Ambiental para brindar servicios turísticos dentro de las Áreas Protegidas de Nicaragua, la cual deben de contener la siguiente información: Generales de Ley, áreas protegidas donde brindará los servicios, documentos que evidencien su conocimiento de esas Áreas Protegidas, herramientas y/o equipos a utilizar y plan de primeros auxilios.

Tercero: Una vez cumplido los requisitos anteriores, el MARENA emitirá Autorización Ambiental la cual describirá las actividades a desarrollar, plazo de vigencia, equipos a utilizar. Debiendo el proponente reportar al MARENA, mensualmente el número de visitas, áreas protegidas visitadas, número de visitantes, edades y lugar de procedencia de los turistas.

Una vez emitida la Autorización Ambiental, el proponente deberá de solicitar ante la Procuraduría General de la República, Certificación Ambiental, cuya solicitud deberá presentarse en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la autorización. La Autorización Ambiental, no producirá efecto alguno, mientras no se emita la correspondiente Certificado Ambiental; por lo que, el solicitante no podrá realizar ninguna actividad de las autorizadas por el MARENA.

Cuarto: Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar excursiones en las áreas protegidas debe dar previo aviso por escrito a la oficina de MARENA más cercana adonde se desarrollará la actividad. Debe indicar los nombres e identificaciones de las personas a participar; e identificar al guía o empresa autorizada que le brindará el servicio.

El MARENA no se hace responsable de las incidencias que puedan suceder en las excursiones que no cuenten con un guía autorizado.

Quinto: El incumplimiento a lo anterior será sancionado de conformidad con la legislación ambiental vigente, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en el ordenamiento jurídico. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su firma y publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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