Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CAMBIO DE LA HORA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 48-91, aprobado el 22 de diciembre de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficia N°. 246 del 30 de diciembre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que varias unidades del Sistema Interconectado Nacional se encuentran fuera de servicio por rehabilitación, lo que ha reducido drásticamente la capacidad efectiva disponible de generación de energía.

II

Que la demanda de energía eléctrica ha aumentado a una tasa mayor que la prevista y para satisfacer tal demanda se han venido realizando importaciones de energía con altos costos para el país.

III

Que existen opciones para utilizar más eficientemente la energía eléctrica, por lo que es necesario administrar la demanda de electricidad adoptando medidas que reduzcan el consumo por la vía del uso eficiente de la misma.

IV

Que es necesario suministrar el servicio de energía eléctrica a los diferentes sectores productivos y sociales del país, tratando de reducir al máximo las posibilidades de racionamiento de energía.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente

Decreto de:

CAMBIO DE LA HORA NACIONAL

Artículo 1.- Se adelanta en una hora la hora oficial en todo el territorio nacional a partir de las 04:00 AM. Del 1º de Enero de 1992.

Artículo 2.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para establecer medidas de conservación y uso más eficiente de la energía eléctrica, las cuales serán de aplicación obligatoria para Ministerios de Estado, Entes Autónomos, Empresas Estatales y demás instituciones gubernamentales.

Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) para establecer las medidas de conservación y uso eficiente de la energía eléctrica y la adopción de las recomendaciones pertinentes para empresas privadas, cuando éstas así lo soliciten.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.
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