Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA LA LLEGADA Y SALIDA DE LAS EMBARCACIONES MENORES EN EL FONDEADERO DE ESTA CIUDAD

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 17 de Marzo de 1893

Publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de Marzo de 1893

Siendo de importancia para los interese generales reglamentar la llegada y salida de las embarcaciones menores que diariamente arriban a esta ciudad, el Gobierno acuerda:

1º.- Toda embarcación menor que arribe a esta ciudad, cualquiera que sea su procedencia y naturaleza, deberá fondear a no menos de cien varas de distancia del muelle al Occidente, y su descargue no se verificará sin que la autoridad haya tomado nota de los pasajeros y artículos que conduzca.- Llenado ese requisito, podrá permanecer en cualquier punto de la costa, debiendo, sin embargo, regresar al fondeadero antes de ausentarse definitivamente.

2º.- Para que pueda verificarse la zarpa de una embarcación menor que esté comprendida en los términos del artículo anterior, el piloto o encargado de ella deberá antes presentar al Director General de Policía el rol de pasajeros y una lista de artículos que lleve a su bordo, y este funcionario, con vista de ese documento, ordenará el examen del caso.- No habiendo observación que hacer a este respecto, el policía encargado de la comparación, permitirá la salida de aquella, previo el V°. B° que consignará en la lista expresada.

3º.- La contravención a lo dispuesto en el presente acuerdo, será penada con multa de cinco pesos por cada falta.

Comuníquese – Managua; 17 de marzo de 1893 – Sacasa – El Ministro de Policía –

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