Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO FACULTANDO Á LOS INQUILINOS DE CAPELLANÍAS PERTENECIENTES Á LOS EXTINGUIDOS FONDOS DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA PARA REDIMIRLOS POR LA MITAD DE SU VALOR, DENTRO DE NOVENTA DIAS

Aprobado el 7 de Abril de 1879

Publicado en La Gaceta No. 17 del 15 de Abril de 1879

El Gobierno: - Acuerda,

1°. Durante noventa días, á contar de la publicación de este acuerdo, las capellanías que gravitan sobre varias propiedades á favor de las estinguidas Direcciones de estudios, podrán ser redimidas por los respectivos inquilinos, pagando éstos la mitad de su valor al Administrador de rentas correspondientes, quien otorgará la escritura de cancelación.

2°. El acuerdo de 27 de Julio de 1877, queda vijente en cuanto no se oponga al presente.

Comuníquese – Managua, Abril 7 de 1879 – Zavala – El Ministro de Hacienda – Benard.
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