Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF), CARTA ACUERDO No. Q479-NI)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 276-2005, Aprobado el 04 de Agosto del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 10 de Agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Nicaragua, con el apoyo financiero de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Agencia Suiza para la Cooperación y el Desarrollo (COSUDE) y el Gobierno de Holanda, ha implementado la primera fase del "Proyecto de Tecnología Agrícola" destinado a incrementar la productividad y el ingreso familiar de pequeñas y medianas familias agro productoras.

II

Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado a la Asociación Internacional de Fomento (AIF) financiar las actividades preparatorias para la implementación de la segunda fase de dicho proyecto, enfocadas en la adopción e innovación de tecnología agrícola sostenible y la creación de capacidades para formular estrategias y políticas sectoriales que fomenten las actividades competitivas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios agropecuarios.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) la Carta Acuerdo No. Q479-NI, por un monto de un millón novecientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,975,000), para financiar la preparación del "Proyecto de Tecnología Agrícola de Nicaragua en apoyo al Programa de Desarrollo Rural (PRORURAL)".

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma de la Carta Acuerdo relacionada en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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