Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(APLICACIÓN DE TASAS EFECTIVAS I.R.)

ACUERDO MINISTERIAL No. 43. Aprobado el 23 de Septiembre de 1988

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3247 del 7 de Octubre de 1988

EL MINISTRO DE FINANZAS, en ejercicio de sus facultades y de conformidad con los con lo establecido en el Párrafo Final del Arto. 1 del Decreto No. 340, publicado en La Gaceta No. 82 del 3 de Mayo de 1988.

ACUERDA

PRIMERO: Las tasas efectivas del Artículo 25, inciso “a” de la Ley del I.R., para el período ordinario que concluye el 30/06/88 no serán mayores a los siguientes porcentajes:

Actividad Agropecuaria 40%
Actividad Industrial 45%
Actividad Comercial o de Servicio 50%

SEGUNDO: Si de la aplicación de estas tasas resultare que el contribuyente tiene saldo a su favor, éste deberá ser aplicado a otros impuestos que le fueren exigibles a estas fecha. Si efectuada esta operación continuara existiendo algún saldo a su favor, éste se devolverá al contribuyente en forma inmediata.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER ARGUELLO, MINISTRO.
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