Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(NÓMBRESE AL COMPAÑERO RUBÉN ÁNGEL BERRÍOS MARTÍNEZ, ASESOR DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN POLÍTICA INTERNACIONAL Y EN ASUNTOS DE DESCOLONIZACIÓN)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 23-2015, aprobado el 30 de enero de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 04 de febrero de 2015

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 23-2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 947ª Sesión Plenaria del catorce de diciembre de mil novecientos sesenta, en su Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales;”... Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan... Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosa hacia la libertad que se manifiesta en los territorios que no han obtenido aún la independencia,... Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, proclama solemnemente la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones; Ya dicho efecto, ha Declarado que que: ... 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3... La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia….4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional";

II

Que el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales del cual Nicaragua es país miembro, ha venido de manera sistemática en declaraciones resolviendo desde el año 2003 hasta el 2013 todos los asuntos relacionados a Puerto Rico para lo cual ha emitido sendas Resoluciones;

III

Que tomando nota de la Declaración aprobada por la II cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, celebrada en La Habana, Cuba los días 28 y 29 de enero de 2014, en la que se reitera el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico, se toma nota de la Resoluciones sobre Puerto Rico adoptadas por el Comité Especial, reiterándose que es un asunto de interés de la Comunidad y se asume el compromiso de seguir trabajando en el marco del derecho internacional y, en particular, de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea general, para lograr que la región de América Latina y el Caribe sea un territorio libre de colonialismo y colonias, y se encomienda al cuarteto de la comunidad para que, con la participación de otros Estados miembros que deseen sumarse a este mandato presenten propuestas para avanzar en lo anterior;

IV

Que tomando nota de la Declaración Especial sobre Puerto Rico aprobada por los Jefes de Estado y de gobierno de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, reunidos en Caracas los días 4 y 5 de febrero de 2012, mediante la cual expresaron su más firme respaldo al derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a su autodeterminación y plena independencia, recordaron que Puerto Rico es una nación latinoamericana y caribeña, con su propia e inconfundible identidad e historia, cuyos derechos a la soberanía son violados por la tutela colonial impuesta desde hace más de un siglo, destacaron que la cusa de la independencia de Puerto Rico es un asunto que concierne a la región de América Latina y el Caribe y a sus foros de concertación y cooperación política, en especial la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, y reclamaron la libertad de los presos políticos que sufren condena por luchar a favor de la independencia y la autodeterminación de Puerto Rico, entre ellos el compañero Oscar López Rivera, quien ha sido encarcelado inhumanamente durante 33 años;

V

Que tomando nota de la "Proclama de Panamá'', adoptada en el Congreso Latinoamericano y Caribeño por la Independencia de Puerto Rico, que con la presencia de 33 partidos políticos de 22 países de la región celebrada los días 18 y 19 de noviembre de 2006 en Panamá, cuyas conclusiones fueron reiteradas en la declaración adoptada por el consejo de la Internacional Socialista en Cascais (Portugal) el 5 de febrero de 2013, en la que se expresaba apoyo al llamado reiterado y unánime del Comité Especial para que la Asamblea General examinara el caso colonial de Puerto Rico y para que se pusiera en libertad a Oscar López Rivera y demás patriotas puertorriqueños que cumplen condenas en cárceles de los Estados Unidos y se manifiesta satisfacción y solidaridad con el rechazo mayoritario del pueblo puertorriqueño a la continuación de la actual condición colonial de Puerto Rico;

VI

Que tomando nota que en el documento final de la XVI Conferencia Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Teherán del 26 al 31 de agosto de 2012, y en otras reuniones del Movimiento, se reafirma el derecho del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, se insta al Gobierno de los Estados Unidos a asumir su responsabilidad de acelerar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia y a devolver el territorio y las instalaciones ocupadas en la isla de Vieques y en la Estación Naval de Roosevelt Roads al pueblo puertorriqueño, que constituye una nación latinoamericana y caribeña, y se insta a la Asamblea General a examinar activamente la cuestión de Puerto Rico en todos sus aspectos... y 4... Observa el amplio apoyo a la independencia de Puerto Rico demostrado por personalidades, gobiernos y fuerzas políticas de América Latina y El Caribe;

VII

Que en la Segunda Cumbre de CELAC en su Declaración manifiesta que: “... 38. Reiteramos el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico y, al tomar nota de las Resoluciones sobre Puerto Rico adoptadas por el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, reiteramos que es asunto de interés de CELAC. ... 39. Los países miembros de la CELAC nos comprometemos a seguir trabajando en el marco del Derecho Internacional, y en particular, de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960, para lograr que la región de América Latina y el Caribe sea un territorio libre de colonialismo y colonias....40 Encomendamos al Cuarteto de la CELAC para que, con la participación de otros Estados miembros que deseen sumarse a este mandato, presenten propuestas para avanzar en lo señalado en el párrafo 38 de esta Declaración";

VIII

Que tanto el Consejo de la Internacional Socialista reunida en la ciudad de México el 30 de Junio de 2014 como la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL) reunida en Managua el 11 de octubre de 2014, conscientes de su solidaridad política e histórica con la causa de la descolonización en general y con la de Puerto Rico en particular, acuerdan crear un Comité Especial de Trabajo para impulsar una acción concertada a fin de lograr los objetivos adoptados por la CELAC y el Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas, a fin de que se someta a discusión y examen el caso de Puerto Rico, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la luz de la Resolución 1514 (XV) con el único propósito de lograr que los Estados Unidos reconozca la necesidad de poner en marcha un proceso que culmine con la descolonización de Puerto Rico y éste logre su plena independencia;

IX

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la parte infine del artículo 5 establece que "Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro. Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente";

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese al Compañero Rubén Ángel Berríos Martínez, Asesor del Presidente de la República en Política Internacional y en Asuntos de Descolonización.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de enero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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