Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, Aduanas, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA GACETA LA RESOLUCIÓN 93-2002 (COMIECO XXIV)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 071-2002. Aprobado el 17 de Octubre del 2002

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 36 del 20 de Febrero del 2003

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO:

CONSIDERANDO:

I


Que de Conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Partes se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

II

Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Partes han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios;

III

Que mediante Resoluciones No. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000 (COMIECO) ambas del 29 de Agosto de 2000, ese Foro manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras, respectivamente, de incorporarse formalmente al proceso de Unión Aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala.

IV

Que los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de medicamentos que requieren la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO);

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998, Su Reglamento y Reformas;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar la Resolución 93-2002 (COMIECO XXIV), suscrita por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 27 de septiembre de 2002 en San José, Costa Rica, la cual se anexa al presente Acuerdo Ministerial. Los Anexos de la misma se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y se enviarán al Ministerio de Salud (MINSA), para efectos de su aplicación por ser materia de su competencia.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Octubre del año 2002. MARIO ARANA, Ministro.


RESOLUCIÓN No. 93-2002 (COMIECO-XXIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); y 6, 15, 16, 17, 30, 36, 37, 38, 39, 52, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

RESUELVE:

La presente Resolución entra en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 27 de Septiembre de 2002. Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía de El Salvador. Gabriela LLobet, Viceministra de Comercio Exterior, En representación del Presidente del Banco Central de Costa Rica. Eduardo Ayala Grimaldi, Viceministro de Economía, En representación del Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador. Patricia Ramírez Ceberg, Ministra de Economía de Guatemala. Yuliet Handal de Castillo, Ministra de Industria y Comercio de Honduras.Marco Antonio Ventura, Viceministro de Economía, En representación del Presidente del Banco de Guatemala. Irving Guerrero, Viceministro de Comercio Exterior. En representación de la Presidenta del Banco Central de Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Julio Posada. En representación del Presidente del Banco Central de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.