Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Judiciales
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(ACUERDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN DONDE CREA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL PARA LA REGIÓN DEL ATLÁNTICO NORTE)

ACUERDO No. 222, Aprobado el 20 de noviembre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 232 del 6 de Diciembre del 2000

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 164 inciso 1 y 15
de la Constitución Política y artículo 187 de la Ley Orgánica de Poder Judicial

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce que las formas de propiedad son públicas, privadas, asociativa y comunitarias las que deben ser garantizadas por el Estado.

II

Que uno de los problemas principales de la Región Atlántica, es la poca o casi nada delimitación de la propiedad y que la mayoría de sus habitantes carecen de la comunicación legal de la misma.

III

Que la consolidación de la Autonomía, en las Regiones del Atlántico y el desarrollo sostenible de sus abundantes recursos naturales, pasa por la creación de un Registro Público de la Propiedad y Mercantil que garantice su seguridad jurídica, facilita el acceso a la justicia, a los usuarios sin tener que viajar largas distancias.
ACUERDA

Artículo 1. Créase el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil para la Región Autónoma Atlántico Norte, cuya jurisdicción abarcará el Territorio comprendido dentro los límites de la Región Autónoma Atlántico Norte. Se formará trasladando íntegramente a nuevos libros, los asientos relativos a propiedades, derechos y personas etc. Que estén inscritos anotados en los Registros Públicos existentes y que corresponden a la Jurisdicción Territorial de la Región Autónoma Atlántico Norte.

Artículo 2. Las transcripciones de que habla el arto. Anterior podrán ser tomadas directamente de los Libros del Registro o de las copias de archivo existentes, bajo cualquier modalidad y para su ejecución se podrán emplear los mecanismos que garanticen la exactitud de la transcripciones con los asientos originales, especialmente los que corresponden a la tecnología moderna avanzada.

Artículo 3. El funcionamiento del nuevo Registro se implementará en la medida de lo posible las tecnología modernas que se ajusten a la modernización de los Registros que impulsa la Corte Suprema de Justicia y aplicando las disposiciones legales vigente sobre la materia.

El presente acuerdo surte efecto a partir de esta fecha.

Comuníquese y Publíquese.-Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil.-Francisco Plata López- Y Centeno G. Guillermo Vargas S.-A. L. Ramos-R. Sandino Argüello.- Kent Henríquez C.-Julio R. García V.- A. Cuadra Ortegaray.-Josefina Ramos M.- F Zelaya Rojas.- Gui Selva A.- A. Cuadra L.- Carlos A. Guerra G.- Rfael Sol C. Ante mí, A. Valle P. Srio.

Managua, veintitrés de Noviembre del año dos mil.- Alfonso Valle Pastora, Secretario Corte Suprema de Justicia.
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