Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES

REGLAMENTO, aprobado el 21 de marzo de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 21 de julio 1986

El Ministro de Comercio Interior

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto No. 150, "Ley Creadora del Registro de los Consumidores" del 21 de Enero de 1986.

ACUERDA
El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 1.- El Registro de los Consumidores, creado por Decreto Ejecutivo No. 150 del 21 de Enero de 1986, es la dependencia administrativa encargada de recopilar, procesar y actualizar la información relativa a los consumidores en cada Región o Zona Especial del país, para garantizar una adecuada distribución de los bienes de consumo básico que determine el Ministerio de Comercio Interior.

Artículo 2.- El Registro de los Consumidores dependerá orgánica y estructuralmente del Ministerio de Comercio Interior, bajo la dirección inmediata de un funcionario nombrado para tal efecto, por el Ministro de Comercio Interior.

Artículo 3.- El Registro de los Consumidores para su funcionamiento contará con la siguiente estructura:

a) Dirección de Normas y Registro de los Consumidores a nivel central.

b) Departamento de Normas y Registro de los Consumidores a nivel Regional.

c) Oficina de Registro de los Consumidores (O.R.C.) a nivel territorial, que atenderá un máximo de hasta 40.000 consumidores por cada oficina.

Artículo 4.- La Dirección de Normas y Registro de los Consumidores diseñará los mecanismos, instructivos, normas, procedimientos y medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.

Artículo 5.- Las Oficinas de Registro de los Consumidores (O.R.C.) deberán, mediante instrucciones precisas de la Dirección de Normas y Registro de los Consumidores, extender Tarjetas de los Consumidores, que contendrá además del nombre y dirección de los miembros de cada familia, otros datos que la Dirección considere convenientes, entregándola a cada Responsable del núcleo familiar en los lugares y períodos que se establezcan al efecto.

Artículo 6.- Los Departamentos de Normas y Registro de los Consumidores de las Regiones, a través de sus oficinas de Registro de los Consumidores, designarán el Centro de Expendio que atenderá determinada cantidad de Tarjetas del Consumidor de acuerdo al sector poblacional.

Artículo 7.- Los Expendios suministrarán los productos designados de acuerdo al número de personas inscritas en la Tarjeta del Consumidor y de acuerdo a las cantidades asignadas, al portador de la misma, anotando en ella la cantidad de productos entregados en los espacios establecidos al efecto.

Artículo 8.- Será requisito indispensable para la atención en el correspondiente expendio la presentación de la Tarjeta del Consumidor.

Artículo 9.- La Tarjeta del Consumidor es intransferible y sólo tendrá validez para el expendio al que fue asignada.

Artículo 10.- Para atender solicitudes de inclusión, las Oficinas del Registro de los Consumidores (O.R.C.), exigirá el documento de exclusión extendido por las Oficinas del Registro de los Consumidores (O.R.C.) del territorio donde estaba ubicado anteriormente la persona para quien se solicita la inclusión; esto para los casos de traslado de un territorio a otro.

a) Entiéndase por "inclusión" la inscripción o el registro posterior de cada miembro del núcleo familiar, o lo que es lo mismo su ingreso, por cualquier de las causas señaladas en este Reglamento.

b) Entiéndese por "exclusión" el egreso de cualquier miembro del núcleo familiar, por cualquier de las causas señaladas en este Reglamento.

Artículo 11.- El responsable del núcleo familiar tendrá las siguientes obligaciones:

a) Suministrar los datos de inscripción suyos y la de todos los miembros que conforman su núcleo familiar, en el Registro de los Consumidores.

b) Presentar la Tarjeta del Consumidor cuando la Oficina del Registro de los Consumidores (O.R.C.) o los Inspectores de MICOIN se lo soliciten.

c) Garantizar el buen uso y cuido adecuado de la Tarjeta del Consumidor.

d) Reportar de inmediato las inclusiones y las exclusiones ocurridas en el núcleo.

Artículo 12.- Entiéndase como causas de inclusiones en el núcleo familiar:

a) Nacimiento.

b) Retorno al núcleo familiar de un miembro que haya estado ausente por: Ausencia del país, hospitalización o reclusión por más de seis meses; traslado de un territorio a otro territorio de la O.R.C.

c) Traslado de un territorio a otro territorio de la O.R.C. de todo el núcleo familiar.

d) Ingreso al país de todo un núcleo familiar con procedencia del extranjero.

e) Creación de un nuevo núcleo familiar.

Son causa de exclusión:

a) Defunción.

b) Salida al exterior, hospitalización o reclusión por un período mayor de seis meses.

c) Cambio de domicilio.

Artículo 13.- Se consideran infracciones a la Ley y a este Reglamento las siguientes:

a) Cuando un miembro del núcleo familiar se encuentre inscrito en dos o más tarjetas del Consumidor al mismo tiempo sin haber sido reportada su exclusión.

b) Proporcionar datos falsos a los funcionarios del Registro de los Consumidores.

c) Efectuar alteraciones de cualquier tipo en las tarjetas asignadas.

d) Extravío o pérdida en más de dos ocasiones de la Tarjeta del Consumidor, sin causa que lo justifique.

Artículo 14.- La infracción al artículo 11 en los incisos a, b,.Y c y al artículo 13 en los incisos a y d del presente Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones administrativas aplicables en orden progresivo:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) multas no menor de cien córdobas (C$100.00), ni mayor de mil córdobas (C$ 1.000.00).

Artículo 15.- La infracción al artículo 13 en sus incisos b y c serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en las leyes penales vigentes.

Artículo 16.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 años, Todas Las Armas Contra La Agresión".-
RAMÓN CABRALES ARÁUZ,
Comandante Guerrillero y Comandante
Ministro de Comercio Interior
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