Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 12 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO NACIONALES, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 79-2023-OSFL, aprobado el 17 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 19 de mayo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 79-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 12 Organismos sin Fines de Lucro Nacionales, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera ... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 03 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Asociación de Iglesia Apostólica Jesucristo es la Verdad, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3615, Gaceta No. 204 del 28/10/2003, inscrita desde el 13/11/2003, bajo el Número perpetuo 2629. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 08/11/2007.

2. Asociación Apostolar Alfa y Omega, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4679, Gaceta No. 171 del 01/09/2006, inscrita desde el 25/09/2006, bajo el Número perpetuo 3469. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 14/03/2015.

3. Fundación Cadenas Cicilagos y Vidas sin Cáncer, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7641, Gaceta No. 241 del 19/12/2014, inscrita desde el 11/12/2015, bajo el Número perpetuo 6275. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 27/07/2021.

4. Asociación Ministerio Casa de Gozo (CASA DE GOZO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6385, Gaceta No. 100 del 01/06/2011 y Fe de errata publicada en Gaceta No. 137 del 25/07/2011, inscrita desde el 09/08/2011, bajo el Número perpetuo 5052. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2014 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 27/09/2016.

5. Asociación de Abogados Litigantes y Notarios Públicos del Departamento de León (ASANDP), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7378, Gaceta No. 38 del 26/02/2014, inscrita desde el 20/03/2014, bajo el Número perpetuo 5835. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 18/04/2020.

6. Asociación Internacional de Iglesias Cristiana el Mundo para Jesucristo (EL SUEÑO DE JACOB), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6484, Gaceta No. 139 del 27/07/2011, inscrita desde el 20/09/2011, bajo el Número perpetuo 5084. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 09/12/2015.

7. Asociación de Combatientes Históricos de San Marcos "Moya Larios" (ACOHSAM), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7585, Gaceta No. 207 del 31/10/2014, inscrita desde el 05/12/2014, bajo el Número perpetuo 6030. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 07/01/2021.

8. Asociación Centro Cristiano Maranatha lnterdenominacional, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1425, Gaceta No. 143 del 31/07/1996, inscrita desde el 08/04/1997, bajo el Número perpetuo 610. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 24/01/2012.

9. Fundación para el Desarrollo de las Mujeres Chontaleñas "Red de Mujeres Chontaleñas" (FUNREDMUCH), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6549, Gaceta No. 202 del 26/10/2011, inscrita desde el 02/03/2012, bajo el Número perpetuo 5266. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2018 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/03/2021.

10. Asociación Ministerio de Fe "Cristo Rompe Las Cadenas", Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2204, Gaceta No. 114 del 16/06/1999, inscrita desde el 12/04/2000, bajo el Número perpetuo 1614, Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/03/2012.

11. Fundación Visión Reino Nación (VRN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5800, Gaceta No. 200 del 22/10/2009, inscrita desde el 16/11/2009, bajo el Número perpetuo 4494. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 11/03/2014.

12. Asociación Cristo es el Arca de Nicaragua (ACEEANIC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4549, Gaceta No. 165 del 24/08/2006, inscrita desde el 20/09/2006, bajo el Número perpetuo 3455. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 01/08/2016.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica, los organismos anteriormente referidos, inscritos ante esa Dirección. han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 03 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas.

VI

Que los 12 OSFL antes mencionados han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Juntas Directivas y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 12 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en abandono y tener entre 03 a 12 años de incumplimientos de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos y quince minutos de la tarde del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.