Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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RESTABLECIMIENTO DE TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

LEY N°. 40, aprobada el 19 de octubre de 1977

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 de 19 de septiembre de 1977

En la Hacienda Montelimar, Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, a las nueve de la mañana del día diecinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y siete. Reunidos en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez López, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctora Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas; General Heberto Sánchez Barquero, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, quien preside este Consejo, y con asistencia del Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros,

Y en uso de las facultades que la Ley le confiere, y

Considerando:

Que actualmente el clima político no justifica la continuación del estado de suspensión de garantías.
Decreta:
Primero: Se deroga el Decreto No. 5 emitido en Consejo de Ministros el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, y declárase plenamente restablecido en el país, el ejercicio de todas las garantías constitucionales.

Segundo: Dése cuenta al Congreso en Cámaras Unidas, de las providencias dictadas durante su vigencia.

Tercero: El presente Decreto rige desde su fecha.

Cuarto: Publíquese por bando y en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Hacienda Montelimar, Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Gobernación.- (f) Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- (f) Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública.- (f) Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas.- (f) Heberto Sánchez Barquero, Ministro de Defensa.- (f) Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.- (f) Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública.- (f) Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo.- (f) Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República.
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